SERVIDORES PUBLICOS. COMETEN EL DELITO DE EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PUBLICO, INTERPRETACION DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
Los elementos materiales y objetivos constitutivos del delito de ejercicio indebido de servicio público, son: a) Que el sujeto activo del delito sea servidor público; b) Que éste, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga obligación de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos; y, c) Que por el incumplimiento de su deber, el sujeto activo, en cualquier forma, propicie daño a las personas, lugares, instalaciones u objetos o bien, que por lo mismo haya pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado. De lo anterior se concluye que únicamente pueden tipificar este ilícito los custodios, guardias o vigilantes, que por razón de su función estén obligados precisamente a custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a objetos, lugares o instalaciones, por lo que si en la especie el quejoso si bien es cierto que era funcionario público al desempeñarse como residente de Conservación de Caminos Rurales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que tenía a su resguardo el vehículo robado, no hay indicio alguno del que se demuestre que por razón de su empleo, cargo o comisión, tuviere la obligación de cuidar, vigilar, proteger o dar seguridad al referido objeto materia del delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211979-da3840eb/servidores-publicos-cometen-el-delito-de-ejercicio-indebido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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