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SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO IMPROCEDENTE. PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES NO CONTEMPLADOS EN LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 824

Si bien es cierto que el artículo octavo de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, permite la aplicación supletoria de otros ordenamientos legales, entre ellos, la Ley Federal del Trabajo, también lo es que tal aplicación sólo es admisible en lo previsto por la propia Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y no para cuestiones no tuteladas por la misma, toda vez que el referido artículo señala: "En lo previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente, y en su orden: I. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; II. La Ley Federal del Trabajo."; de lo que se desprende que si dicha ley prevé un procedimiento cualquiera, pero no señala su reglamentación, entonces debe aplicarse supletoriamente cualesquiera de los ordenamientos legales establecidos en el referido artículo, que sí contenga dicha reglamentación; pero si la citada ley no instituye un procedimiento como el paraprocesal intentado por los actores en el juicio laboral correspondiente, el cual se encuentra establecido y regulado en la Ley Federal del Trabajo, en ese caso resulta improcedente la supletoriedad, ya que al no estar previsto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, no se surte la hipótesis contenida en dicha disposición legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211998-71f2abaa/supletoriedad-de-la-ley-federal-del-trabajo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 78/94. Israel González Cornello y otros. 26 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.

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