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LEY DE SERVICIO BUROCRATICO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CASO EN EL QUE NO ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214102 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 902

El artículo 6o. de la Ley del Servicio Burocrático del Estado de Tamaulipas, establece que "para los casos no previstos en esta ley o sus reglamentos, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad", ahora bien, si en el procedimiento correspondiente no existe la audiencia de discusión y votación del proyecto del laudo, a que si se refieren los artículos del 887 al 889 de la Ley Federal del Trabajo; no por ello se actualiza violación procesal alguna, toda vez que si la ley local no contempla esa solemnidad es obvio que el Tribunal de Arbitraje responsable no puede realizar un acto que no está contenido en la norma, máximo que la indicada Ley Burocrática estatal sólo se contrae a una audiencia la de pruebas, alegatos y resolución, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 107; no pudiendo introducirse por vía de supletoriedad una figura procesal ajena a la ley suplida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214102-39cd2835/ley-de-servicio-burocratico-del-estado-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 255/93. Antonio Tello Garfias. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 216/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 52/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 526, con el rubro: "TRABAJADORES BUROCRÁTICOS LOCALES. LOS ARTÍCULOS 885 A 889 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE CUANDO LA LEY LOCAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECE QUE SE CONSTREÑIRÁ A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y CELEBRACIÓN DE UNA SOLA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN (LEGISLACIONES DE CHIHUAHUA Y TAMAULIPAS)." Esta tesis contendió en la contradicción 89/2008-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 52/2005.

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