PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. AL NO ESTAR PREVISTA LA ETAPA DE CONCILIACIÓN EN LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES IMPROCEDENTE DECRETARLA, SIENDO INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diferentes al analizar si en un juicio burocrático en el Estado de Tamaulipas, se debe considerar o no como violación procesal la omisión de realizar una etapa de conciliación, aun cuando no está prevista en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado, de la citada entidad federativa.
Criterio jurídico: El Pleno del Decimonoveno Circuito determina que no existe violación procesal al no desahogarse una etapa de conciliación en el procedimiento burocrático estatal y, por tanto, no procede la aplicación supletoria de los artículos 873, 875, 876 y 878 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, en virtud de que el legislador ordinario no consideró necesario que previamente al dictado del laudo se realizara indefectiblemente una etapa de conciliación.
Justificación: A fin de que proceda la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, tratándose del procedimiento burocrático local, es requisito indispensable que la ley que lo regula contemple la institución respecto de la cual se pretende tal aplicación y que aquélla no esté reglamentada, o bien, que su reglamentación sea deficiente. Por tanto, si la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas prevé en su artículo 101 que el procedimiento se sujetará a la presentación de la demanda, contestación y celebración de una sola audiencia en la que las partes ofrecerán sus pruebas y alegatos y, en su caso, se dictará el laudo respectivo, sin prever una etapa de conciliación, es incuestionable que no se materializan los supuestos para la supletoriedad y, en consecuencia, no se debe considerar como una violación procesal la omisión de celebrar la etapa de mérito. De estimar lo contrario, se estarían integrando a la ley burocrática del Estado de Tamaulipas aspectos que el legislador no tuvo intención de establecer; además, la ausencia de dicha formalidad no implica que las partes no puedan procurar la conciliación que permita un arreglo conciliatorio y la terminación del juicio.
PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025394-2fd2f45e/procedimiento-laboral-burocratico-al-no-estar-prevista-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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