PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO DICTADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN.
El artículo 6o. de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas autoriza la aplicación supletoria, en su orden, de la Ley Federal del Trabajo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, de la costumbre, del uso y de los principios generales de derecho, salvo que por expresa disposición de la ley citada en primer orden remita a diverso ordenamiento. Por otro lado, dicha ley no contiene apartado alguno que prevea la interposición de recursos y, por ende, no existe disposición que admita la procedencia de algún medio de impugnación en contra de la resolución que decreta la prescripción de la acción para ejecutar el laudo dictado por el presidente del Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Tamaulipas. En consecuencia y en atención a la naturaleza jurídica de la supletoriedad que, como método de integración requiere satisfacer, entre otros presupuestos, el relativo a que la ley a suplir contenga la institución respecto de la que se pretenda la aplicación subsidiaria, no es jurídicamente posible aplicar en contra de dicha resolución y en forma supletoria el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo que admite el recurso de revisión contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios, legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166603-948e4684/prescripcion-de-la-accion-para-ejecutar-el-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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