TESTIGOS ALECCIONADOS. (LABORAL).
La Junta está en lo correcto al desestimar la prueba testimonial aun cuando los testigos hayan sido contestes en cuanto a lo declarado en relación al interrogatorio directo que se les formuló, si de lo manifestado por ellos al momento de ser repreguntados se puede concluir que los hechos sobre los que depusieron no les constan en forma directa, y sólo podría estimarse que los conocen de oídas al haber sido aleccionados respecto a lo que deberían declarar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212029-ea9f556f/testigos-aleccionados-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 127/88. Encarnación Pérez Gómez. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
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