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TESTIGOS, NO SE CONSIDERAN ALECCIONADOS, SOLO POR LABORAR EN LA FUENTE DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 334

Si los testigos propuestos laboraban en la fuente de trabajo donde lo hacían los actores, es explicable que estuvieran enterados de las circunstancias en que éstos laboraban y, por lo mismo, no puede considerárseles aleccionados por el sólo hecho de relatar detalladamente tales circunstancias, pues, lo que hace considerar si un testigo fue o no aleccionado, es la concurrencia de datos que evidencien que el oferente los instruyó sobre los hechos que depondrían.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215122-3970aea0/testigos-no-se-consideran-aleccionados-solo-por-laborar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8026/92. Juan Carlos Murillo Gasca y otros. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

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