TESTIGOS ALECCIONADOS.
Son aleccionados aquellos testigos que, se anticipan en sus respuestas a preguntas que no les fueron formuladas, por lo que sus declaraciones carecen de valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818220-199cab32/testigos-aleccionados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 425/87. Francisco Enrique Gutiérrez Mondragón. 8 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 157-162, página 171. Amparo directo 2027/81. Muebles Sánchez, S.A. 25 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 655.
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