TESTIGOS ALECCIONADOS.
Son aleccionados aquellos testigos que, se anticipan en sus respuestas a preguntas que no les fueron formuladas, por lo que sus declaraciones carecen de valor probatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247405-d6c267ea/testigos-aleccionados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 178/3340/87. Natalia Rodríguez Cervantes. 28 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T.J/26., publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VII-Enero, página 91.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 654.
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