TESTIGOS. EFICACIA DE SUS DECLARACIONES EN MATERIA LABORAL.
Atento al principio de que en materia laboral, los tribunales son órganos de conciencia, los testigos de acuerdo a su idoneidad, deben expresar los hechos que les constan, pero sólo sobre aquellos, de los que se hayan percatado directamente a través de sus sentidos corporales, sin que sea válido considerar, los testimonios de quienes, por las circunstancias, bajo las cuales supuestamente se apreciaron los hechos sobre los que versan, los hagan increíbles, según la razón o la lógica; sea, porque denoten falsedad o aleccionamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212038-c699be5a/testigos-eficacia-de-sus-declaraciones-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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