ACCION. DESISTIMIENTO DE LA. NO OPERA RESPECTO DE LA QUE NO SE HA EJERCITADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
Para que alguien desista de su acción, previamente debió haberla ejercitado, pues no es posible desistir de algo que no ha surgido a la vida jurídica, de ahí que el desistimiento no puede ser anterior al ejercicio de la acción o de la presentación de la demanda; pues ello se deduce de la simple lectura del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, que dispone que: "Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita. El desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado. El desistimiento de la acción extingue ésta aun sin consentirlo el reo. En todos los casos el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, además de la pérdida de la acción cuando el desistimiento sea sobre ésta, y obliga al que lo hizo a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario." Por otra parte, la posibilidad de acudir ante los Tribunales a ejercitar una acción pidiendo la impartición de justicia, consagrada en el artículo 17 constitucional, se traduce en un derecho público subjetivo el cual es irrenunciable en virtud de que en términos del precepto 6o. del Código Civil Federal sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interés público. Como consecuencia de lo anterior el desistimiento sólo opera cuando previamente se ha ejercitado la acción o presentado la demanda, pues por mandato constitucional el derecho de ejercitar la acción, es decir, de acudir ante los Tribunales a pedir justicia es irrenunciable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212138-781894ab/accion-desistimiento-de-la-no-opera-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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