DOCUMENTOS PRIVADOS. FECHA CIERTA DE LOS, CASOS EN QUE ES NECESARIA LA.
En determinados casos existe una sola diferencia entre la eficacia probatoria del instrumento público y de la escritura privada: la concerniente a la fecha. En el instrumento público la fecha debe reputarse verdadera, mientras no haya una objeción de falsedad que se acredite debidamente, puesto que la fijación de la fecha es obra exclusiva de un funcionario público; pero en la escritura privada es obra de las partes, las que incluso pueden ponerse de acuerdo para antedatar o estampar una fecha posterior a la verdadera, y por lo mismo no puede hacer igualmente fe. Al respecto, por lo que hace la eficacia probatoria de la fecha en un documento privado, cabe distinguir entre las partes y los terceros. Entre las partes, esto es, entre las personas que intervinieron en el acto jurídico consignado en la escritura privada, y por extensión a sus representantes y herederos, la fecha se reputa verdadera mientras no se demuestre su falsedad. En relación con los terceros, la fecha contenida en el documento privado carece de toda fuerza probatoria, si no es cuando se haya hecho cierta por los modos indicados por la ley, o por otros equivalentes capaces de eliminar la sospecha de una fecha falsa, esto es, anterior o posterior a la verdadera. Entre esos terceros quedan comprendidos los causahabientes que en virtud de la escritura de fecha anterior a su adquisición de un derecho real o equiparado al real, resentirían un perjuicio, y que por ende, están interesados en pretender la certeza de la fecha; así como los acreedores quirografarios, dado que ejercitan un derecho propio, como sucede cuando impugnan un acto realizado en fraude de sus derechos, lo que se confirma por el hecho de que cuatro de los precedentes que conforman la jurisprudencia número 131 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, de 1917-1985, visible en la página 379, con el rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS", se dictaron en un procedimiento de tercería excluyente de dominio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212226-627ec52d/documentos-privados-fecha-cierta-de-los-casos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS PRIVADOS. ADQUIEREN FECHA CIERTA LOS PRESENTADOS Y RECONOCIDOS POR LAS PARTES EN JUICIO IDÓNEO. (I.12o.C.18 C)
- DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA. PARA CONSIDERARLO COMO TAL ES SUFICIENTE QUE SE PRESENTE ANTE NOTARIO PÚBLICO Y QUE ÉSTE CERTIFIQUE LAS FIRMAS PLASMADAS EN ÉL. (1a./J. 44/2005)
- DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA. PARA CONSIDERARLO COMO TAL ES SUFICIENTE QUE SE PRESENTE ANTE NOTARIO PÚBLICO Y QUE ÉSTE CERTIFIQUE LAS FIRMAS PLASMADAS EN ÉL. (63)
- DOCUMENTOS PRIVADOS DE FECHA CIERTA. (I.4o.C. J/20)
- DOCUMENTOS PRIVADOS DE FECHA CIERTA. (890)
- DOCUMENTOS, FECHA CIERTA DE LOS. NO SE DEMUESTRA CON LA PRUEBA TESTIMONIAL. (XXVI.8 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis