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FUNDAMENTACION DE LA COMPETENCIA DE UN ACTO DE AUTORIDAD. CUANDO ESTA SOLO SE REALIZA HASTA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE NULIDAD IMPLICA SU AUSENCIA, Y NO QUE SE HAYA DADO EN FORMA INDEBIDA.

Clave: I.4o.A.702 A · Registro digital (IUS): 212253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 579

Cuando la fundamentación de la competencia de una autoridad se da hasta el momento de dar contestación a la demanda de nulidad, ello implica una ausencia y no indebida fundamentación, constituyendo un vicio formal que da lugar a una nulidad para efectos y no lisa y llana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 238, fracción II, en relación con el artículo 239, ambos, del Código Fiscal de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212253-34a56c9c/fundamentacion-de-la-competencia-de-un-acto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 324/94. Administrador Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica de Ingresos (Cajamcor, S.A. de C.V.). 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.

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