DECLARATORIA DE NULIDAD, ES APLICABLE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE TRATA DE UN DICTAMEN EN EL QUE NO SE CITAN LOS PRECEPTOS EN LOS QUE FUNDAMENTA SUS FACULTADES LA AUTORIDAD EMISORA.-
La falta de cita del fundamento en que se apoyan las facultades de la autoridad emisora del dictamen impugnado, no da lugar a concluir que dicha autoridad sea incompetente, sino a declarar la nulidad de una omisión en los requisitos formales (fundamentación de la competencia). Lo anterior obedece a que, una declaratoria de incompetencia de autoridad entraña un análisis de los preceptos que se hubieran citado en cuanto a las facultades y una conclusión de que los mismos no le otorgan dicha competencia, este último supuesto encuadra dentro de la fracción I del artículo 238 del código tributario, en tanto que el de la omisión de la cita de los preceptos de competencia y facultades, se ubica en la fracción II del artículo citado. En consecuencia al considerar la Sala Fiscal, entre otros fundamentos, la fracción I del precepto antes mencionado, que se refiere a la incompetencia de la autoridad emisora, impide la emisión de un nuevo acto, no obstante que fuera competente la misma, situación que no acontece en el supuesto de la fracción II del propio numeral, que debe citarse como fundamento y apoyo de la declaratoria de nulidad, al tratarse de un dictamen en el que no se citan los preceptos en los que fundamenta sus facultades la autoridad emisora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912503-8a8202e3/declaratoria-de-nulidad-es-aplicable-la-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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