PROCEDIMIENTO JUDICIAL. SUSPENSION DEL, EXCEPCION DEL.
Conforme al criterio establecido en la jurisprudencia 1439, consultable en la página 2294, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, Compilación 1917-1988, con el rubro: "PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL"; no procede conceder la suspensión del procedimiento judicial por ser de orden público; sin embargo, dicha regla general, admite la excepción que al efecto la confirma, como en el caso, en que la continuación del procedimiento pueda dejar irreparablemente consumados los daños y perjuicios al quejoso; tal y como ocurre cuando el acto reclamado es una resolución que declara la nulidad de la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, ya que en tal evento se dan los supuestos contenidos en el artículo 138 de la Ley de Amparo, puesto que al reponerse el procedimiento quedará sin efecto no sólo la diligencia de emplazamiento sino también la de embargo, y si bien es verdad que por sí sola la nueva práctica del emplazamiento no ocasionaría perjuicio alguno al actor, también lo es que ello no acontece con relación a la nulificación del embargo que ya se practicó puesto que, la providencia cautelar decretada quedaría insubsistente y ya no podrían obtenerse los efectos esenciales de tal embargo como lo son el aseguramiento de los bienes para ser eficaz el cobro de la prestación reclamada que es precisamente la materia del juicio ejecutivo mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212331-76329e95/procedimiento-judicial-suspension-del-excepcion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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