PROCEDIMIENTO, SUSPENSION DEL.
Si bien la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no debe suspenderse el procedimiento judicial, por ser de orden público, tal criterio se refiere a los casos en que los interesados soliciten la suspensión de ese procedimiento, como efecto de la medida suspensiva que se otorgue en un juicio de garantías, porque es indudable que los particulares no tienen esa facultad dentro de la ley, ya que es contrario al orden público paralizar el procedimiento, sin que la ley lo permita; de manera que si la misma previene de modo categórico, que al oponerse una excepción de previo y especial pronunciamiento, se paralice el juicio, mientras dicha excepción se resuelve, no se está violando el procedimiento sino, al contrario, se está respetando la norma jurídica que previene como requisito indispensable esa paralización, a fin de que previamente se decida la excepción, y la suspensión procede contra el fallo del Juez, que manda que continúe el procedimiento, puesto que no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, sino que, al contrario, se acatan, y los perjuicios que pudieran resentir los interesados, al obligarlos a seguir el juicio, sin haber resuelto la excepción, incuestionablemente son de difícil reparación, debiendo otorgarse la suspensión mediante fianza, en los términos del artículo 125 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308061-5fa3bcbc/procedimiento-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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