TESTAMENTOS. TESTIGOS INSTRUMENTALES Y DE CONOCIMIENTO, DIFERENCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
En relación con la escritura pública donde se otorga un testamento público abierto, tanto el Código Civil como la Ley Orgánica del Notariado distinguen perfectamente entre testigos instrumentales y testigos de conocimiento; aquéllos, son los que presencian el acto solemne del testamento, en presencia de quienes el testador dispone de sus bienes, instituye herederos y legatarios, nombra albacea y demás particularidades del testamento; en cambio, los testigos de conocimiento se limitan a manifestar al notario que conocen al testador y que es la persona cuyo nombre le ha proporcionado, sin notar en él signos patentes de incapacidad natural e ignorar que esté sujeto a incapacidad civil, el artículo 1363 del Código Civil para el Estado de México, dispone que en el caso de extrema urgencia y no pudiendo ser llamado otro testigo, firmará por el testador uno de los instrumentales, cuando el testador no pudiere o no supiere escribir, en cuyo caso el artículo 1362 ya había dispuesto que interviniera otro testigo, además de los instrumentales, estos preceptos están denotando claramente que los testigos instrumentales sólo son aquellos tres a que alude la definición misma de testamento público abierto, consignada en el artículo 1359. Establecida esta distinción entre testigos instrumentales y de conocimiento, salta a la vista que la prohibición contenida en la fracción VI del artículo 1350 del Código Civil sólo se refiere a los instrumentales, en el sentido de que no podrán ser testigos del testamento público abierto los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212425-38cc6fbf/testamentos-testigos-instrumentales-y-de-conocimiento-diferencias-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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