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AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO SE DEBEN INCLUIR LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: VIII.2o.15 P · Registro digital (IUS): 212511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 401

En jurisprudencia definida de rubro: "AUTO DE FORMAL PRISION, NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN EL" la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que, atento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución General de la República, en el auto de formal prisión sólo se precisará la materia de la causa a seguir al establecerse los hechos que motivaron el ejercicio de la acción penal y subsumirlos provisionalmente dentro de una o varias disposiciones legales, limitando el estudio correspondiente a la comprobación del tipo y de la responsabilidad presunta del indiciado, sin analizar las modalidades o circunstancias modificativas o calificativas del delito, las cuales deben ser materia de estudio en la sentencia; empero, contra la regla que el máximo tribunal del país ha establecido, el artículo 249 del Código de Procedimientos Penales de Coahuila previene que en el auto de bien preso se precisará la clasificación de acuerdo a la descripción típica legal y la probable responsabilidad del inculpado incluyéndose las modalidades si se encuentran probadas. Por lo anterior, resulta evidente que la excepción al criterio jurisprudencial en cita opera cuando, como en el caso, se encuentre probada la calificativa correspondiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212511-9fcfde72/auto-de-formal-prision-cuando-se-deben-incluir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 82/94. Vicente Delgado Guerrero. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.

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