CERTIFICACIONES, VALIDEZ DE LAS.
La certificación agregada a una copia fotostática de un contrato de arrendamiento, carece de validez, cuando no contiene dato que permita establecer que fue emitida en acatamiento a algún proveído expreso. Efectivamente, no obstante ser verdad que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 327, fracción V, del código adjetivo civil, son documentos públicos, las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos, expedidas por funcionarios a quienes competa; no menos cierto es que de acuerdo con lo previsto por el artículo 64, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común en el Distrito Federal, son atribuciones de los secretarios de acuerdos, expedir las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial, de tal suerte que si no se acredita que la certificación agregada a la copia del contrato mencionado se hubiese realizado por virtud de un mandamiento judicial, es inconcuso que la misma carece de validez porque el secretario de acuerdos no se encuentra facultado para expedirla motu proprio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212520-4b3a84de/certificaciones-validez-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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