COPIAS FOTOSTATICAS, FUERZA PROBATORIA DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Es inexacto que la copia fotostática del contrato de arrendamiento con certificación notarial, acompañada a la demanda como documento fundatorio sea nula, porque de acuerdo con lo provenido por el artículo 54 de la Ley del Notariado, los notarios públicos solo pueden certificar actos o hechos que consten en el protocolo, pues aunque así lo establece dicho ordenamiento expedido el veinticuatro de enero de mil novecientos treinta, el artículo 293 del Código de Procedimientos Civiles previene que "para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se falla, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas" y el artículo 333 señala que "las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas, quedan a la prudente calificación del Juez. Las copias fotostáticas solo harán fe cuando estén certificadas por notario", habiendo sido expedido dicho código el veinte de septiembre de mil novecientos treinta y dos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270881-caa1d3d9/copias-fotostaticas-fuerza-probatoria-de-las-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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