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COPIAS FOTOSTATICAS, FUERZA PROBATORIA DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 272371 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 99

Los artículos 293 y 333, in fine, del código procesal, reconocen a las copias fotostáticas como medios de convicción y les da plena eficacia con tal que estas copias estén certificadas por notario; de tal manera que su ineficacia sólo podría resultar de circunstancias extrínsecas tales como su diferencia con el documento original, la alteración de éste o que le hubiera servido para entablar juicio idéntico, pero no de su sola naturaleza de copias fotostáticas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272371-4fc9d1f2/copias-fotostaticas-fuerza-probatoria-de-las-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2951/57. Alejo González Príncipe. 5 de septiembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: Gabriel García Rojas.

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