COPIAS FOTOSTATICAS, FUERZA DE LAS.
Las copias fotostáticas de un documento deben requisitarse conforme al Código de Procedimientos Civiles, para que hagan prueba; por tanto, aquellas que sólo se han certificado por un secretario de juzgado carecen de valor probatorio, por falta de requisitos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340730-59bdc9ec/copias-fotostaticas-fuerza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3349/54. Hernández Sebastián. 18 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Hilario Medina.
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