COPIAS FOTOSTATICAS.
Las copias fotostáticas de documentos, no hacen prueba plena por sí solas, cuando no está certificada su concordancia fiel con los originales, por la autoridad encargada de hacerlo, ya que ello equivaldría a una copia certificada de un documento de los referidos por el artículo 258 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327185-3a2772a7/copias-fotostaticas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3466/38. Sociedad Mutuo Cooperativa de Colonización y Previsión Familiar, S.C.L. 25 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.
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