COPIAS FOTOSTATICAS.
Si el documento que se compulsa, es una copia fotostática no autorizada, en virtud de referirse a un documento público, no satisface los requisitos del artículo 258 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324163-1a3211ce/copias-fotostaticas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3870/43. Carrillo G. Manuel. 4 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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