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CONCUBINA Y CONCUBINARIO. CUANDO EL DE CUJUS NO DEJA DESCENDIENTES, ASCENDIENTES, CONYUGE O PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO, TIENEN DERECHO A HEREDAR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.353 C · Registro digital (IUS): 212535 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 417

Si bien es cierto, que de conformidad con la fracción I, del artículo 1576, del Código Civil para el Estado de Chiapas, tienen derecho a heredar por sucesión legítima los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos, la concubina y el concubinario, también lo es que éstos (concubina y concubinario) únicamente heredan en ciertos casos; esto es, cuando no dejan, descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales dentro del cuarto grado, pues éstos excluyen al concubinario, tal como lo dispone el precepto 1609 del Código Civil en comento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212535-ac801223/concubina-y-concubinario-cuando-el-de-cujus-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 35/94. Joaquín Flores Rosas y otros. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.

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