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PRESCRIPCION. NO SE INTERRUMPE SI EL TRABAJADOR CONTINUA PRESTANDO EL SERVICIO DESPUES DE QUE SE LE NOTIFICA EL DESPIDO Y RECIBE LA CONTRAPRESTACION DEL SUELDO.

Clave: I.1o.T.417 L · Registro digital (IUS): 212644 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 494

La fecha de la notificación de terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, no puede tenerse como punto de partida para contar el término de la prescripción, cuando aquél prueba que continuó prestando servicios después de esa fecha y que recibió el pago de sus emolumentos, pues se entiende que no existió propiamente la separación del trabajo, que es lo que caracteriza el hecho del despido o cese.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212644-de58eaa0/prescripcion-no-se-interrumpe-si-el-trabajador-continua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1645/93. Teresita de Jesús Flores Olguín. 20 de mayo de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Disidente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.

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