PROCEDIMIENTO. SUSPENSION DEL, SU EXISTENCIA Y APLICACION PUEDE SER INDEPENDIENTE A LAS DE LA CADUCIDAD.
En el artículo 137 bis, fracción X, del Código de Procedimientos Civiles, el legislador estableció las normas reguladoras de la suspensión del proceso. Es inexacto que tal norma sólo deba aplicarse en caso de que, reunidos los requisitos a que se refiere, no opere la caducidad de la instancia, sino que se interrumpa; antes bien, esa norma es clara al prescribir que la suspensión del proceso tiene lugar en los casos detallados por la misma. Por tanto, si bien la suspensión del procedimiento produce la interrupción de la caducidad, de ahí no se sigue que sólo en los casos de caducidad proceda la suspensión, máxime que tales instituciones tienen existencia y aplicación independientes, aun cuando en ciertos casos puedan concurrir.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212646-e187db04/procedimiento-suspension-del-su-existencia-y-aplicacion-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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