VIOLACION A LA SUSPENSION, REQUISITOS QUE PREVIAMENTE DEBEN ESTAR SATISFECHOS, PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LA.
Para determinar la existencia de la violación a la suspensión, es necesario tener como requisitos previos los siguientes: que se haya concedido la suspensión con o sin garantía; que en caso de que se haya otorgado dicha suspensión previa garantía, la parte quejosa deberá cubrirla en el término de cinco días tal como lo establece el artículo 139 de la Ley de Amparo, para que siga surtiendo sus efectos; y, por último, el juez de Distrito deberá comunicar a las responsables que la suspensión sigue surtiendo efectos con base en que la parte quejosa cubrió la garantía. Luego, el juez de Distrito, para emitir la resolución en la que estima que sí hubo violación a la suspensión concedida previa garantía, debe verificar si están o no satisfechos los anteriores requisitos y por ende, comprobar si la suspensión siguió surtiendo sus efectos una vez que transcurrieron los cinco días que tenía el quejoso para cubrir con el requisito de la garantía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212745-bf1f72db/violacion-a-la-suspension-requisitos-que-previamente-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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