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ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. NO ES MATERIA DE RECTIFICACION LA CONVALIDACION DE ALGUN DATO DE LAS.

Clave: XI.1o.209 C · Registro digital (IUS): 212784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 319

El artículo 132 del Código Civil del Estado de Michoacán dispone que: "La rectificación procede por falsedad, cuando se alegue que el hecho registrado no pasó; o por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental"; desprendiéndose de ello que dicha norma no prevé, como causa de rectificación de las actas del Registro Civil, la convalidación de algún hecho, nombre o circunstancia asentado en las mismas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212784-8ebc410f/actas-del-registro-civil-no-es-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 739/93. Graciela Guillén García. 7 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.

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