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RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL ESTADO CIVIL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITARLA QUIEN ACREDITE TENER UN LAZO DE PARENTESCO CON ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE MENCIONAN EN AQUÉLLA AUN CUANDO SU NOMBRE NO APAREZCA LITERALMENTE INVOCADO EN EL DOCUMENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Clave: XI.3o.32 C · Registro digital (IUS): 169818 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2410

El artículo 133 del Código Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, en sus fracciones I y II, establece: "La acción para pedir la rectificación de un acta del estado civil compete: I. A las personas de cuyo estado civil se trate; II. A las que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno.". De la interpretación a las anteriores fracciones, se advierte que la legitimación para ejercitar la acción encaminada a la rectificación de un acta del estado civil compete, entre otras personas, a las mencionadas en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno de los sujetos ahí invocados, pero dicho señalamiento no se refiere exclusivamente al nombre de los sujetos señalados en ella, sino a su parentesco, es decir, por ser el padre, la madre, el hijo, el cónyuge, entre otros, ya que, precisamente, de acuerdo con la fracción II del artículo 132 de la citada legislación, la acción de rectificación de un acta del estado civil procede cuando se solicita variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo o la identidad de una persona, lo cual significa que el nombre de una persona puede ser el aspecto que dé motivo a solicitar la rectificación del acta respectiva, por lo cual debe considerarse como legitimada para tal efecto, quien acredite tener algún lazo de parentesco con alguna de las personas que se mencionan en el acta en cuestión, aun cuando su nombre no aparezca literalmente invocado en el documento del cual se pretende su rectificación pues, precisamente, la incorrecta invocación de su nombre puede ser el motivo que dé lugar al ejercicio de la acción en cuestión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169818-d5e772e3/rectificacion-de-acta-del-estado-civil-tiene-legitimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 609/2007. 15 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Mario García Lobato.

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