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AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLUCION OTRO JUICIO DE GARANTIAS. NO OPERA ESTA CAUSAL SI EN LA REVISION SE DEMUESTRA QUE DESAPARECIO LA LITISPENDENCIA.

Clave: IV.2o.84 K · Registro digital (IUS): 212799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 327

Si en un juicio de amparo indirecto el juez de Distrito sobresee por considerar que se surte la causa de improcedencia relativa a la litispendencia, prevista en la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, su resolución debe revocarse si en el recurso de revisión se demuestra que la litispendencia dejó de tener vigencia al haberse dictado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo que estaba pendiente de resolver, no actualizándose por ello la causa de improcedencia citada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212799-05b646ea/amparo-improcedencia-del-por-estar-pendiente-de-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 17/94. Concretos Asfálticos, S.A. de C.V. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.

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