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TRIBUNALES AGRARIOS. DEBEN ANALIZAR Y RESOLVER TODAS LAS CUESTIONES SOMETIDAS A SU CONSIDERACION. (INTERPRETACION AL ARTICULO 189 DE LA LEY AGRARIA).

Clave: XVII.2o.8 A · Registro digital (IUS): 212989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 460

Si bien el artículo 189 de la Ley Agraria dispone que las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida sin sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según lo estimen debido en conciencia, no por ello pueden dejar de analizar y resolver sobre los puntos sujetos a su consideración conforme a la litis planteada, pues el referido precepto legal no los exime de analizar los hechos y apreciar las pruebas que obran en autos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212989-8c85511b/tribunales-agrarios-deben-analizar-y-resolver-todas-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 143/93. Benjamín Salmón Mendoza y otros. 9 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateen.

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