DELITO CONTRA LA SALUD. POSESION DE PSICOTROPICOS POR TOXICOMANO.
De conformidad con lo establecido por el artículo 194, fracción II del Código Penal Federal, la persona que para satisfacer su farmacodependencia adquiera o posea alguna de las substancias o vegetales descritas en el artículo 193 del referido Código en cantidad que no exceda de la que requiere para su consumo en un lapso de tres días, le es aplicable la sanción alternativa que establece dicho numeral; por tanto, si de autos aparece que el quejoso al momento de su detención poseía una pastilla más de las necesarias para su consumo en el lapso de referencia, no por ello debe aplicarse la pena prevista en el artículo 197, fracción V, del expresado código punitivo, puesto que si no está demostrado que los psicotrópicos encontrados en su poder estuvieran destinados para realizar alguna conducta distinta a la de satisfacer su adicción, no puede decirse que el indiciado hubiera puesto en peligro la salud pública, y por ende, su conducta encuadra en el numeral primeramente citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213105-e1ce505e/delito-contra-la-salud-posesion-de-psicotropicos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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