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INCIDENTE DE SUSPENSION. NO ES OBLIGACION DE LAS RESPONSABLES ADJUNTAR LAS CONSTANCIAS RELATIVAS AL ACTO RECLAMADO.

Clave: II.1o.116 K · Registro digital (IUS): 213156 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 383

En tratándose del incidente de suspensión, no es obligación de las responsables adjuntar las constancias vinculadas con los actos reclamados, ya que en el mismo, únicamente interesa conocer la existencia de los actos, si son o no suspendibles y las medidas bajo las cuales se concedería tal cautelar; por tanto, si la autoridad en el informe previo omite anexar las resoluciones aludidas; esto, no es violatorio del artículo 132 de la Ley de Amparo, pues no es exigible tal extremo ni tampoco se advierte la justificación para multar a las autoridades.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213156-c66e097e/incidente-de-suspension-no-es-obligacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 325/93. Comunidad Indígena de "Rincón de Aguirres", Municipio de Tejupilco, Distrito de Temascaltepec, Estado de México. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.

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