JUICIO FRAUDULENTO, LEGITIMACION PARA PROMOVERLO.
Cuando se demanda la nulidad de un juicio concluido por fraudulencia, la circunstancia de que el promovente hubiese comparecido al primer juicio y hubiese ejercitado sus derechos procesales, excluye la posibilidad de que hubiese existido colusión de los litigantes para perjudicarlo, y que el juicio cuya nulidad se pretende se hubiera tramitado a sus espaldas, colocándolo en estado de indefensión. No es óbice para lo considerado que la nulidad de juicio concluido puedan promoverlo las partes mismas y los terceros legitimados, porque el fraude procesal no sólo es susceptible de perjudicar a terceros, sino también a las partes. Tal criterio debe entenderse en el sentido de que las partes podrán promover la nulidad del juicio concluido, siempre y cuando el mismo se haya seguido a sus espaldas, sin su consentimiento, puesto que en dicha hipótesis su situación es equiparable a la de un tercero legitimado. De no ser así, se perdería el respeto a la cosa juzgada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213173-699cec3a/juicio-fraudulento-legitimacion-para-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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