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LAUDO. ILEGALIDAD DEL, CUANDO NO ESTA FIRMADO POR UNO O MAS DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL LABORAL.

Clave: I.7o.T.256 L · Registro digital (IUS): 213175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 393

El laudo emitido por los tribunales del trabajo, en resolución de los conflictos que les planteen las partes, necesariamente debe estar firmado por sus tres integrantes para que surtan efectos legales, independientemente del sentido de su voto, salvo que ante la negativa de alguno de ellos para firmar el laudo una vez votado, certifique el secretario tal hecho, supuesto en el cual la resolución surte todos sus efectos, pues de no ser así, la falta de firma de uno o más de sus integrantes trae como consecuencia la ilegalidad de dicho laudo.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213175-2adce79b/laudo-ilegalidad-del-cuando-no-esta-firmado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6597/93. Juan González Pichardo. 21 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Casimiro Barrón Torres.

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