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PRUEBA DE INSPECCION, SU ACEPTACION ESTA CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE LOS DOCUMENTOS OBJETOS DE ELLA.

Clave: I.5o.T.717 L · Registro digital (IUS): 213228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 430

La Junta no conculca los artículos 14 y 16 constitucionales, cuando acepta la prueba de inspección ofrecida por el actor, con la condición de que existan los documentos materia de este medio convictivo, mucho menos aún si el tercero perjudicado afirma que esas probanzas no existen en el Seguro Social y de ahí la imposibilidad de su presentación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213228-2cfef3c6/prueba-de-inspeccion-su-aceptacion-esta-condicionada-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6195/93. Arturo Carrión Amigón. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.

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