SOCIEDAD CONYUGAL. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 215 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO SE CELEBRAN CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN AQUELLA.
Cuando en la sociedad conyugal, los contrayentes pactan en las capitulaciones matrimoniales que aquélla comprende todos los bienes muebles e inmuebles y los productos que adquieran durante su vida de casados, incluyendo el producto del trabajo, en esa situación clara, no hay motivo para acudir al artículo 215 del Código Civil del Distrito Federal, para sostener que no forman parte de la masa de esa institución, los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier título gratuito o por don de la fortuna, dado que esa remisión sólo se justifica por una parte, por ausencia absoluta o parcial de capitulaciones matrimoniales y por otra, cuando lo preceptuado en esa norma, es análogo y armónico con la naturaleza y fines de la referida sociedad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213278-77ac00ce/sociedad-conyugal-inaplicabilidad-del-articulo-215-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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