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ARRENDAMIENTO. LA EXPRESION DE QUE SE HA CELEBRADO UN CONTRATO POSTERIOR DE, NO CONSTITUYE UNA OBJECION A LA BASE DE LA ACCION.

Clave: I.1o.C.45 C · Registro digital (IUS): 213396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 272

Objetar un documento implica impugnarlo en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo que no constituye una objeción la simple expresión de que el contrato exhibido no tiene vigencia entre las partes por haberse celebrado uno posterior. Consecuentemente aquél debe tenerse por admitido y surtir sus efectos como si hubiese sido reconocido expresamente, en términos del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213396-717d6516/arrendamiento-la-expresion-de-que-se-ha-celebrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 145/91. Gregoria López Iñiguez. 19 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Teresa Munguía Sánchez.

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