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DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA EL ACUERDO DE RADICACION DE LOS AUTOS DEVUELTOS POR LA SALA DE APELACION. ES INCORRECTO SU DESECHAMIENTO.

Clave: I.5o.C.115 K · Registro digital (IUS): 213453 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 306

Es incorrecto el desechamiento de plano de la demanda de garantías decretado por el Juez de Distrito, por considerarla notoriamente improcedente, con apoyo en la causa prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el numeral 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, este último aplicado a contrario sensu, el cual dispone que: "El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito ... IV. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación", porque tal hipótesis no se da en el presente caso, pues el proveído mediante el cual el Juez tuvo por radicados los autos del juicio natural y ordenó notificar personalmente la llegada de los mismos, confirmado por el tribunal de alzada en la interlocutoria reclamada, no fue dictado dentro del juicio, sino después de concluido éste por sentencia de segundo grado, e inclusive después de pronunciada la ejecutoria de amparo que negó al demandado la protección constitucional respecto de ese fallo. En esas condiciones, es inconcuso que el Juez Federal aplicó inexactamente los preceptos legales citados y, por ende, procede revocar la resolución recurrida, y ordenar a dicho juzgador, admita la citada demanda, en caso de que no advierta otra diversa causa de notoria y manifiesta improcedencia.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213453-a91e5346/demanda-de-amparo-promovida-contra-el-acuerdo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1685/93. La Nacional, Compañía de Seguros, S. A. 5 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.

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