EXTORSION. DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
El artículo 236 del Código Penal de Michoacán estatuye, que comete el delito de extorsión el "que mediante la intimidación o por medio de la violencia, obligue a otro a realizar un acto u omisión en su perjuicio, o en el de un tercero, para obtener un provecho indebido"; de tal connotación se desprende que el objetivo o finalidad perseguido con la perpetración de dicha conducta delictiva, es que el beneficio obtenido y el perjuicio ocasionado sea de cualesquiera naturaleza, y no específicamente económico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213476-2a315a2c/extorsion-delito-de-legislacion-del-estado-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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