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EXTORSIÓN. DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).-

Clave: 4464 · Registro digital (IUS): 909405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2205

El artículo 236 del Código Penal de Michoacán estatuye, que comete el delito de extorsión el "que mediante la intimidación o por medio de la violencia, obligue a otro a realizar un acto u omisión en su perjuicio, o en el de un tercero, para obtener un provecho indebido."; de tal connotación se desprende que el objetivo o finalidad perseguido con la perpetración de dicha conducta delictiva, es que el beneficio obtenido y el perjuicio ocasionado sea de cualesquiera naturaleza, y no específicamente económico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909405-67998034/extorsion-delito-de-legislacion-del-estado-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 164/93.-Antonio Hernández Mercado.-9 de diciembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Díaz Ponce de León.-Secretario: Moisés Duarte Briz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, febrero de 1994, página 320, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o.104 P.

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