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JUICIO DE NULIDAD. SU IMPROCEDENCIA CONTRA ACTOS QUE CAREZCAN DE DEFINITIVIDAD. ARTICULO 23 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: I.4o.A.584 A · Registro digital (IUS): 213510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 344

Las salas regionales conocerán de los juicios que se inicien contra resoluciones definitivas, entendiéndose por éstas, aquellas contra las cuales no cabe recurso administrativo alguno o cuando admitiendo tal medio de defensa, su interposición sea optativa para el afectado, se refiere a resoluciones que determinan y definen una situación jurídica concreta y no a aquellos actos meramente preventivos o dictados en el trámite de un procedimiento aún no concluido, de modo que contra el simple requerimiento o solicitud de documentos a un contribuyente para que exhiba ante la autoridad hacendaria copia de las declaraciones que hubiera presentado en relación con las contribuciones a que ésta afecta, no procede el juicio de nulidad por no constituir una resolución definitiva, pues aun cuando exista apercibimiento de imposición de multa para el caso de no atender la solicitud de cuenta, ello sólo constituye una mera prevención por lo que no se surte la hipótesis prevista por la fracción III del citado dispositivo que prevé la procedencia del juicio mencionado contra resoluciones que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213510-0a25068a/juicio-de-nulidad-su-improcedencia-contra-actos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1294/93. Video Bruguera, S. A. de C. V. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.

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