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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA NULIDAD PARA EFECTOS DE QUE SE DICTE NUEVA RESOLUCION, NO CONTRARIA EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 475

La nulidad para efectos de que se emita una nueva resolución decretada por la Sala responsable, no contraría el artículo 23 constitucional, ya que la garantía fundamental contenida en dicho precepto sólo rige a las causas criminales, además el hecho de que en el juicio anulatorio se ordene emitir un nuevo proveído fundado y motivado no implica que se juzgue dos veces un mismo hecho ya que en el acto primario anulado, precisamente por no conocerse sus motivos y fundamentos legales que son requisitos formales, impide al juzgador entrar a conocer la cuestión de fondo, por lo que será hasta en tanto la autoridad administrativa dicte nueva resolución con las características constitucionales exigidas cuando se juzgue a fondo el acto que se reclama.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226148-2cb7111f/sentencias-del-tribunal-fiscal-de-la-federacion-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2174/89. Banca Serfín, S. N. C. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.

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