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Modo: Corpus Pro

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CASO EN QUE DEBEN QUEDAR A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR.

Clave: XI.1o.206 C · Registro digital (IUS): 213511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 344

Si el tribunal de alzada encontró improcedente la acción cambiaria directa que dedujo el quejoso, al igual que las accesorias que corren la misma suerte, a causa de que el documento fundatorio de su demanda no tenía el carácter de título de crédito, por carecer del requisito a que alude el artículo 76, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que, por consiguiente, no traía aparejada ejecución, es claro que la autoridad responsable debió dejar expeditos sus derechos para intentarlos en la vía y forma que estimara adecuadas, en orden a que el artículo 1409 del Código de Comercio previene que: "Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda", de ahí que la sentencia que omita hacer tal declaración, viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213511-a1b47b4e/juicio-ejecutivo-mercantil-caso-en-que-deben-quedar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 583/93. Jesús Orozco Gutiérrez. 3 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.

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