ACCION CAMBIARIA DIRECTA. PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA, DEBEN DEJARSE A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA VIA Y FORMA CORRESPONDIENTE.
El artículo 1409, del Código de Comercio establece que: "si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda". Por lo tanto, si el actor, hoy quejoso, ejercitó en la vía ejecutiva mercantil, la acción cambiaria directa, en contra del aquí tercero perjudicado, y al contestar la demanda instaurada en su contra, el demandado opuso la excepción de prescripción de la acción ejercitada por el actor y el juez natural, en su oportunidad, declara procedente la excepción opuesta por el demandado, consecuentemente y acorde con lo dispuesto en el precepto legal antes transcrito, el citado resolutor debió haber declarado improcedente la vía ejecutiva mercantil intentada absolviendo al demandado de las prestaciones reclamadas dejando a salvo los derechos del accionante para que los hiciera valer en la forma y vía correspondientes y, al no haberlo estimado así la responsable violó las garantías individuales del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209896-7603eff5/accion-cambiaria-directa-procedencia-de-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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