PRESCRIPCION CONSUMADA DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA. EL RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO POR EL DEMANDADO AL SER REQUERIDO DE PAGO, NO IMPLICA UNA RENUNCIA A LA.
Si al ser requerido de pago por el actuario en la diligencia respectiva, el demandado reconoció la existencia del adeudo, tal circunstancia no constituye la renuncia tácita a la prescripción consumada respecto de la acción cambiaria que en la vía ejecutiva mercantil se promovió en su contra, porque la institución de la prescripción es de orden público, sus efectos se surten por el simple transcurso del tiempo y en consecuencia los términos para el ejercicio de las acciones mercantiles son fatales. Así, para estimar que el demandado renunció a la prescripción, es incuestionable que dicha renuncia deberá formularse en términos claros y precisos, de acuerdo con la jurisprudencia 1613, consultable en la página 2601, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1988, bajo el rubro: "RENUNCIAS LEGALES", y sólo podrá considerarse que el demandado renunció tácitamente a la prescripción, cuando no la oponga como excepción al contestar la demanda. Por lo tanto, si en el juicio ejecutivo mercantil se opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, deberá atenderse a si operó o no dicha prescripción por el solo transcurso del tiempo o del plazo que la ley prevé para tal efecto, en cuyo caso de ninguna manera podrá estimarse que prescribió la obligación de pagar el adeudo, sino el derecho del actor de ejercitar la acción mencionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210590-903353f3/prescripcion-consumada-de-la-accion-cambiaria-directa-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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