CONFESION. DETENCION ARBITRARIA.
No estando probada la existencia de coacción alguna, la sola detención arbitraria no es suficiente para estimar que la confesión rendida ante el Ministerio Público y la autoridad judicial lo fue bajo un estado psicológico anormal producido por violencia, ya sea de orden físico o moral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213714-031b3fb9/confesion-detencion-arbitraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 234/93. Mario Nava Guevara. 15 de octubre 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 40, Abril de 1991, pág. 130.
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION. DETENCION ARBITRARIA. (479)
- CONFESION. DETENCION ARBITRARIA. (VI.2o. J/109)
- CONFESIÓN. DETENCIÓN ARBITRARIA. (946)
- CONFESIÓN. DETENCIÓN ARBITRARIA.- (491)
- CONFESION. DETENCION ARBITRARIA. (s/clave)
- CONFESION. DETENCION ARBITRARIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis