DOMICILIO DEL DEMANDANTE. REQUISITO DE CARACTER PROCESAL RELATIVO A LA ADMISION DE LA DEMANDA DE NULIDAD.
El artículo 208, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, precisa que la demanda deberá indicar el nombre y domicilio del demandante, siendo que además de lo anterior, el numeral de mérito, establece en su último párrafo, que cuando se omita uno de esos requisitos será desechada por improcedente la demanda interpuesta; ahora bien, tomando en cuenta que ese artículo no tiene como finalidad la de ubicar para efectos fiscales al contribuyente demandante, sino únicamente el señalamiento del domicilio del demandado como un mero requisito procesal, que tiene por objeto que la Sala juzgadora, cuente con un domicilio en donde poder hacer del conocimiento de la parte actora, de todas las cuestiones que ocurran en el trámite del procedimiento contencioso administrativo instaurado, es por lo que, resulta suficiente el que se indique un domicilio convencional para oír y recibir notificaciones, el que generalmente es el del abogado encargado de formular la defensa, para que se considere cumplido el imperativo que contiene el numeral 208 en comento; máxime, que la ley establece de manera genérica que el demandante debe señalar un domicilio, sin precisar su naturaleza o características.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213761-60c75acd/domicilio-del-demandante-requisito-de-caracter-procesal-relativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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