Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL. SU FALTA DE DESAHOGO NO CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA.

Clave: X.1o.118 L · Registro digital (IUS): 213862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 290

Si la Junta responsable admitió al trabajador la solicitud para que dicha autoridad le nombrara un perito médico y después omitió cumplir con las diligencias necesarias para la designación del mismo, no puede estimarse que el oferente de la prueba haya consentido esa omisión por el hecho de no haberse opuesto a que se concediera el término para alegatos, pues por una parte él no fue el que lo solicitó y por otra, corresponde a la Junta proveer sobre el desahogo de dicha prueba, pues a ello la obliga el artículo 824 de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213862-fb12b8be/prueba-pericial-su-falta-de-desahogo-no-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 721/92. Juan Escalante García. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.

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